Tecnología 21/11/2011
La Agencia Española de Protección de Datos autoriza la conservación de datos personales con fines históricos
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha autorizado la conservación de datos personales con fines históricos, en respuesta a la solicitud de una organización sindical para el mantenimiento íntegro, con fines históricos, de los datos tanto de afiliados como de representantes sindicales contenidos en los ficheros de la organización.



Con carácter general, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece que los datos personales deben ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. No obstante, se prevé tanto en la LOPD como en el artículo 9.2 de su Reglamento de desarrollo que, excepcionalmente, la AEPD pueda acordar el mantenimiento íntegro de determinados datos atendiendo a valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, según informa la AEPD.



El procedimiento para obtener la autorización de la AEPD para la conservación de datos con fines históricos, científicos o estadísticos se encuentra regulado en el artículo 157 del Reglamento de desarrollo de la LOPD.



En él se recogen los aspectos y requisitos que debe contener la solicitud como la descripción de los datos que se pretenden conservar; motivar y acreditar la existencia de valores históricos, científicos o estadísticos que justifican la conservación; y exponer detalladamente las medidas a implantar para garantizar los derechos de los ciudadanos.



En esta primera resolución de autorización dictada por la AEPD, se determina la concurrencia de valores históricos que justifican la conservación fundados en las motivaciones aportadas por la organización sindical.



La resolución dictada por la AEPD recoge las medidas de seguridad y garantías aportadas por la organización sindical entre las que se señala que "los datos se guardarán y destinarán exclusivamente a fines históricos en el momento en el que el afectado hubiese dejado de formar parte activa de la organización, no habiéndose desligado por ello totalmente de la misma, considerándose necesario este almacenamiento para el mantenimiento y seguimiento de todas las actividades llevadas a cabo por el sindicato y sus afiliados y representantes a lo largo de su historia".



Asimismo, se especifica que "dicho almacenamiento no se producirá cuando el afectado ejercite directamente frente a la confederación su derecho de cancelación conforme a lo establecido por la normativa de protección datos"

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